{"id":10094,"date":"2019-08-14T10:32:29","date_gmt":"2019-08-14T17:32:29","guid":{"rendered":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/?p=10094"},"modified":"2019-08-14T10:32:46","modified_gmt":"2019-08-14T17:32:46","slug":"la-conferencia-del-episcopado-mexicano-a-traves-de-la-dimension-episcopal-para-la-vida-fundamental-la-proteccion-de-la-mujer-como-la-de-la-vida-que-trae-en-su-vientre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/la-conferencia-del-episcopado-mexicano-a-traves-de-la-dimension-episcopal-para-la-vida-fundamental-la-proteccion-de-la-mujer-como-la-de-la-vida-que-trae-en-su-vientre\/","title":{"rendered":"La Conferencia del Episcopado Mexicano a trav\u00e9s de la Dimensi\u00f3n Episcopal para la Vida: \u201cfundamental la protecci\u00f3n de la mujer como la de la vida que trae en su vientre\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">A favor de las ni\u00f1as y mujeres v\u00edctimas de violaci\u00f3n y del concebido no nacido<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0DIMENSI\u00d3N EPISCOPAL PARA LA VIDA\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, 12 de agosto de 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Prot. N\u00ba111\/19<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 5 de agosto de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n desech\u00f3 dos proyectos por los que se estimaban procedentes las controversias constitucionales 53\/2016 y 45\/2016 promovidas, respectivamente, por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y por el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de la <em>\u201cModificaci\u00f3n a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestaci\u00f3n de servicios de salud. Criterios para la atenci\u00f3n m\u00e9dica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A prop\u00f3sito de la decisi\u00f3n de nuestro M\u00e1ximo Tribunal, es oportuno ofrecer a los fieles un contexto general sobre las implicaciones e impacto social que se derivar\u00edan como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la NOM-046 en los t\u00e9rminos de su texto vigente, as\u00ed como una reflexi\u00f3n m\u00e1s amplia sobre la cultura de la muerte y la pr\u00e1ctica del aborto como aparente soluci\u00f3n a los muchos problemas de violencia sexual contra mujeres.<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> La Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) es una norma t\u00e9cnica emitida por la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno Federal en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias<sup>1<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> El 16 de abril de 2009 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la NOM-046<sup>2<\/sup> con el objetivo de regular los criterios para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia sexual, familiar y contra las mujeres por parte de las instituciones p\u00fablicas y privadas de salud.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> Posteriormente, el 24 de marzo de 2016, con el supuesto fin de \u201chomologar conceptos\u201d con la Ley General de V\u00edctimas publicada en 2013, la Secretar\u00eda de Salud Federal modific\u00f3 los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046<sup>3<\/sup>, con los siguientes efectos para las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud en casos de embarazo por violaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Sustituye el concepto de aborto, por el de Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE) y legaliza la pr\u00e1ctica del aborto <strong>sin establecer ning\u00fan l\u00edmite en el tiempo de la gestaci\u00f3n;<\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Nulifica el ejercicio de la<\/strong> <strong>patria potestad <\/strong>como derecho y obligaci\u00f3n de los padres de la v\u00edctima en esta materia, pues las ni\u00f1as entre 12 y 17 a\u00f1os que han sido violadas pueden solicitar el aborto sin necesidad del consentimiento de sus padres o de sus representantes legales.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Establece como \u00fanico requisito para tener acceso al aborto, la solicitud por escrito bajo protesta de verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violaci\u00f3n, <strong>eliminando el requisito de la presentaci\u00f3n previa de la denuncia o querella y la autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes.\u00a0<\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Deshumaniza y renuncia a la atenci\u00f3n integral de la v\u00edctima, pues el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo no estar\u00e1 obligado a verificar el dicho de la solicitante, al amparo de una aplicaci\u00f3n equ\u00edvoca del principio de buena fe previsto en la Ley General de V\u00edctimas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CONSIDERACIONES A LA LUZ DE LAS MUJERES V\u00cdCTIMAS DE VIOLACI\u00d3N Y DEL CONCEBIDO NO NACIDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con independencia de los argumentos sobre la invalidez de la Modificaci\u00f3n a la NOM-046 del 24 de marzo de 2016 \u2013sujetos, algunos de ellos, todav\u00eda al an\u00e1lisis de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n<sup>4<\/sup>\u2013\u00a0es deber de la Iglesia Cat\u00f3lica se\u00f1alar las delicad\u00edsimas repercusiones que tiene el texto vigente de la NOM-046 sobre la vida de miles de inocentes y sobre la integridad f\u00edsica, sexual, emocional y psicol\u00f3gica de las mujeres y ni\u00f1as v\u00edctimas del delito de violencia sexual y, en particular, del delito de violaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERA.- <\/strong>La violencia sexual contra las ni\u00f1as y mujeres es un foco rojo dentro del mapa delictivo nacional y todas las autoridades del Estado Mexicano deben de orientar sus decisiones en la b\u00fasqueda de soluciones integrales que fortalezcan la protecci\u00f3n de las ni\u00f1as y mujeres v\u00edctimas de violaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, la NOM-046, al ampliar los criterios para brindar acceso al aborto a las mujeres v\u00edctimas de violaci\u00f3n y excluir la obligaci\u00f3n de la denuncia o querella previa, y la autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, <strong>abri\u00f3 un camino de graves consecuencias, pues promueve la impunidad en favor del agresor y permite que la v\u00edctima se reincorpore al \u00e1mbito en el que sufri\u00f3 la violaci\u00f3n, con el alt\u00edsimo riesgo de ser re-victimizada. M\u00e1s grave a\u00fan, la NOM-046 puede constituir un mecanismo facilitador para que los agresores sexuales coaccionen a las v\u00edctimas para que soliciten la pr\u00e1ctica del aborto y \u2013con ello\u2013 evadan las consecuencias previstas en la legislaci\u00f3n penal vigente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El terrible escenario de impunidad y victimizaci\u00f3n arriba planteado, se puede corroborar mediante un an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas oficiales disponibles en materia de violencia sexual contra las mujeres. Seg\u00fan la informaci\u00f3n del primer <em>\u201cDiagn\u00f3stico sobre la atenci\u00f3n de la violencia sexual en M\u00e9xico\u201d<sup>5<\/sup>, <\/em><strong>ocho de cada diez <\/strong>personas que figuran como <strong>v\u00edctimas de delitos sexuales<\/strong> en averiguaciones previas, <strong>son mujeres.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, conforme a los resultados de la <em>\u201cEncuesta nacional sobre la din\u00e1mica de las relaciones en los hogares (ENDIREH) 2016\u201d<sup>6<\/sup>,<\/em> <strong>el 41.3% de las mujeres mayores de 15 a\u00f1os de edad<\/strong>, <strong>han sufrido al menos un incidente de violencia sexual a lo largo de su vida por parte de cualquier tipo de agresor. <\/strong>Asimismo, del total de mujeres que han experimentado violencia f\u00edsica y\/o sexual por otro agresor distinto a la pareja, el <strong>88.4%<\/strong> no solicit\u00f3 apoyo a alguna instituci\u00f3n ni present\u00f3 queja o denuncia ante alguna autoridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera alarmante, la <em>ENDIREH <\/em>tambi\u00e9n revela el total de mujeres que han experimentado violencia f\u00edsica o sexual en al menos una ocasi\u00f3n en diferentes \u00e1mbitos (escolar, laboral, comunitario y familiar) y no acudieron a ninguna instituci\u00f3n o autoridad, as\u00ed como las razones por las cuales no lo hicieron.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/2019_08_13_1.jpg\" data-rel=\"lightbox-image-0\" data-rl_title=\"\" data-rl_caption=\"\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-10095\" src=\"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/2019_08_13_1.jpg\" alt=\"\" width=\"845\" height=\"421\" srcset=\"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/2019_08_13_1.jpg 1175w, https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/2019_08_13_1-300x150.jpg 300w, https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/2019_08_13_1-768x383.jpg 768w, https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/2019_08_13_1-1024x511.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 845px) 100vw, 845px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este panorama refleja una cultura arraigada de violencia y sexualizaci\u00f3n en contra de la mujer dentro de la sociedad mexicana. En tal sentido, las instituciones p\u00fablicas que prestan servicios de salud, podr\u00edan constituir un pilar de contenci\u00f3n a este problema si los mecanismos y criterios de atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas del delito de violaci\u00f3n privilegiaran un enfoque integral que incluya \u2013invariablemente\u2013 la denuncia o querella previa ante las autoridades de procuraci\u00f3n de justicia para investigar y sancionar a los responsables, y en el caso de ni\u00f1as y adolescentes un mecanismo integral para la restituci\u00f3n de sus derechos. Caso contrario, la causa primigenia del problema quedar\u00e1 oculta y permitir\u00e1 que este mal se perpet\u00fae. Contra esta evidencia, <strong>es imperativo se\u00f1alar que la pr\u00e1ctica irrestricta del aborto no constituye una soluci\u00f3n real y de fondo al foco rojo de violencia sexual en contra de la mujer.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDA.-<\/strong> Otro elemento que los ministros de la Suprema Corte habr\u00edan de ponderar es que el procedimiento previsto por la NOM-046 \u2013en la pr\u00e1ctica\u2013 invade el \u00e1mbito de competencia propio de cada entidad federativa en materia penal, pues resulta inocua la tipificaci\u00f3n del delito de aborto en los C\u00f3digos Penales locales cuando, por otro lado, las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud, est\u00e1n obligadas a realizar abortos sin necesidad de verificar que el embarazo es producto de una violaci\u00f3n y sin contar con la autorizaci\u00f3n de autoridad competente. <strong>El resultado concreto, no fortalece la protecci\u00f3n de las mujeres<\/strong>, <strong>atenta de modo flagrante contra cientos de miles de vidas inocentes y pavimenta el camino para la inserci\u00f3n de la <em>cultura de la muerte<\/em><\/strong> <strong>como din\u00e1mica social.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, los obispos de M\u00e9xico estamos preocupados al ver como instancias que deber\u00edan proteger la dignidad y los derechos fundamentales, sobre todo de los m\u00e1s inocentes, van claudicando a las propuestas de una <em>cultura de la muerte <\/em>entendida como una mentalidad, una manera de ver al ser humano y al mundo, que fomenta la destrucci\u00f3n de la vida humana m\u00e1s d\u00e9bil e inocente por parte de los m\u00e1s fuertes y poderosos.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La defensa de la vida del reci\u00e9n concebido no es un asunto de dogmas religiosos, sino de derechos humanos: \u201cTodo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona\u201d (Art\u00edculo 3\u00ba de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos\u201d). Si este derecho humano a la vida se defiende de manera selectiva, descartando a los seres humanos que se encuentran en las primeras etapas de su desarrollo, estamos ante un claro ejemplo de injusticia y discriminaci\u00f3n, donde se pretende que haya \u201ccategor\u00edas\u201d de personas, cuya dignidad y derechos dependen de las circunstancias o de la apreciaci\u00f3n de unos cuantos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo decimos con claridad: el respeto al derecho a la vida, no puede ser vulnerado por las circunstancias en que un ser humano fue concebido. Con ello, los obispos de M\u00e9xico no pretendemos imponer un concepto religioso sobre la vida y la dignidad del embri\u00f3n, sino el sumarnos a la garant\u00eda de respeto al derecho humano a la vida, que debe ser tutelado por un gobierno respetuoso de los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LA CULTURA DE LA MUERTE Y LA PR\u00c1CTICA DEL ABORTO COMO APARENTE SOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un efecto inaudito de la <em>cultura de la muerte<\/em> es que parte de la sociedad aplaude al aborto como una conquista de la libertad individual y pierde de vista que no hay libertad verdadera donde no se ama y respeta la vida. En este sentido, la Iglesia Cat\u00f3lica tiene en el centro de su reflexi\u00f3n a dos personas: la madre y su hijo. Tan importante es la protecci\u00f3n de la mujer que ha sufrido una violaci\u00f3n como importante es la protecci\u00f3n de la vida que trae en su seno. As\u00ed, debemos buscar, cuidar y atender a ambos con el respeto que su dignidad les merece. No es humano dejar a la mujer sola ante el drama que est\u00e1 sufriendo, pero tampoco lo es quitar la vida inocente que lleva en su vientre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como Iglesia, expresamos nuestra profunda preocupaci\u00f3n ante la constante apertura de puertas que se siguen abriendo para el aborto, protegiendo los derechos para todos menos para los m\u00e1s d\u00e9biles, los ya concebidos, pero no nacidos. Una sociedad inhumana y que no respeta el valor de la vida, se transforma en una sociedad que mata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misi\u00f3n principal de la sociedad y del Estado es defender y cuidar a los m\u00e1s d\u00e9biles, entre los cuales tambi\u00e9n est\u00e1 el concebido, con independencia de la forma en que se haya realizado. Por ende, su defensa, est\u00e1 \u201c\u00edntimamente ligada a la defensa de cualquier otro derecho humano, como el de la mujer. Supone la convicci\u00f3n de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situaci\u00f3n y en cada etapa de su desarrollo. Es un fin en s\u00ed mismo y nunca un medio para resolver otras dificultades. Si esta convicci\u00f3n cae, no quedan fundamentos s\u00f3lidos y permanentes para defender los derechos humanos, que siempre estar\u00edan sometidos a conveniencias circunstanciales de los poderosos de turno. La sola raz\u00f3n es suficiente para reconocer el valor inviolable de cualquier vida humana\u201d (Papa Francisco, <em>Evangelii Gaudium<\/em>, 213).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde una bio\u00e9tica ontol\u00f3gicamente fundada, centrada en la dignidad de la persona, la violaci\u00f3n de la madre no justifica \u00e9ticamente el aborto. Es un principio \u00e9tico elemental que un mal no se corrige ni se compensa con otro que lo supere; as\u00ed, el aborto por violaci\u00f3n no es optar por el mal menor, sino permitir el mal mayor, pues se termina con la vida de un ser humano inocente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la mujer embarazada como resultado de una violaci\u00f3n no ha sido responsable por haberlo concebido, esto no priva al <em>nasciturus<\/em>, al beb\u00e9 por nacer, de su derecho a la vida. Asimismo, el no nacido no es un agresor, es una segunda v\u00edctima inocente que no debe sufrir la muerte por un crimen que no cometi\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, nunca se podr\u00e1 justificar el provocar directa o indirectamente un aborto porque toda vida humana es digna de respeto, aunque sus or\u00edgenes hayan sido fruto de una violaci\u00f3n. Permitir el aborto ante situaciones de violaci\u00f3n es renunciar a la defensa del inter\u00e9s superior del menor, y un acto de rendici\u00f3n del Estado a la <em>cultura de la muerte<\/em> ante el flagelo de la agresi\u00f3n sexual a mujeres. Ni los gobiernos ni la sociedad en su conjunto hemos podido abordar y superar este mal en su ra\u00edz, que, como sabemos, generalmente ocurre al interior de los entornos familiares y de amistades de las v\u00edctimas. Una manera de juzgar la salud y la humanidad de una sociedad est\u00e1 en su capacidad de proteger, cuidar y acoger, a ese ser sumamente fr\u00e1gil y vulnerable que es el embri\u00f3n humano, que es uno de los nuestros, un miembro de la familia humana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Invitamos a todo el pueblo de Dios a seguir manteniendo en alto el valor de la vida desde su concepci\u00f3n hasta su muerte natural; invitamos a las mujeres a que desde el dolor y el sufrimiento, que pueden experimentar por los abusos recibidos y aun en caso de una violaci\u00f3n, a saber valorar, respetar y amar la vida nueva que se pueda estar gestando en ustedes; \u201cse\u00f1alamos con claridad que solo Dios es due\u00f1o de la vida, desde su concepci\u00f3n hasta su muerte natural, y urgimos al Estado, sea garante de todos los derechos humanos procurando los medios necesarios para que toda persona se realice plenamente\u201d (PGP 170).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>COMPROMISO POR LA DIGNIDAD DE LA MUJER Y EL RESPETO A LA VIDA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconocemos los derechos fundamentales de las mujeres y reconocemos los mismos derechos en el no nacido. Puesto que no existe el derecho a matar, existe el derecho a vivir. S\u00f3lo donde se respeta, se defiende, se ama y se sirve a la vida humana, a toda vida humana, se encontrar\u00e1 justicia, desarrollo, libertad verdadera, paz y felicidad (cf. <em>Evangelium vitae<\/em>, 5).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Obispos de M\u00e9xico, queremos sumarnos a la defensa y cuidado de las mujeres que han vivido la dolorosa experiencia de una agresi\u00f3n sexual. Ponemos nuestras instituciones de apoyo a la mujer y a la familia a su disposici\u00f3n para que sepan que tenemos ayuda para ellas<sup>7<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pedimos a Dios para que las autoridades del Estado Mexicano opten por la protecci\u00f3n integral de las ni\u00f1as y mujeres v\u00edctimas de violencia sexual, impidan su re-victimizaci\u00f3n con medidas como las previstas en la NOM-046 y respeten el derecho a la vida del no nacido; rogamos para que construyan una s\u00f3lida <em>cultura de la vida<\/em> y no se dejen arrastrar por las propuestas inhumanas de la <em>cultura de la muerte<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Encomend\u00e1ndonos a la Virgen de Guadalupe, que nos trajo en su seno la vida de nuestro Se\u00f1or Jesucristo, quien vino a traer vida y vida en abundancia (cf. Jn. 10, 10), nos ayude a ser tambi\u00e9n nosotros custodios de la vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Fraternalmente en Cristo:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>+ Jes\u00fas Jos\u00e9 Herrera Qui\u00f1onez\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>Obispo de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>y Responsable de la Dimensi\u00f3n Episcopal para la Vida<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>+ Rogelio Cabrera L\u00f3pez<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Arzobispo de Monterrey y <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Presidente de la CEM<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>+\u00a0Alfonso G. Miranda Guardiola<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Obispo Auxiliar de Monterrey y <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secretario General de la CEM<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/nota-14-agosto-2019.jpg\" data-rel=\"lightbox-image-1\" data-rl_title=\"\" data-rl_caption=\"\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-10096\" src=\"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/nota-14-agosto-2019.jpg\" alt=\"\" width=\"720\" height=\"340\" srcset=\"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/nota-14-agosto-2019.jpg 720w, https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/nota-14-agosto-2019-300x142.jpg 300w, https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/nota-14-agosto-2019-520x245.jpg 520w\" sizes=\"auto, (max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A favor de las ni\u00f1as y mujeres v\u00edctimas de violaci\u00f3n y del concebido no nacido \u00a0DIMENSI\u00d3N EPISCOPAL PARA LA VIDA\u00a0 &nbsp; Ciudad de M\u00e9xico, 12 de agosto de 2019. 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