{"id":13347,"date":"2021-09-09T10:44:31","date_gmt":"2021-09-09T17:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/?p=13347"},"modified":"2021-09-09T10:44:31","modified_gmt":"2021-09-09T17:44:31","slug":"obispos-de-mexico-ante-resolucion-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-a-favor-de-la-mujer-y-de-la-vida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/obispos-de-mexico-ante-resolucion-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-a-favor-de-la-mujer-y-de-la-vida\/","title":{"rendered":"Obispos de M\u00e9xico ante resoluci\u00f3n de la suprema corte de justicia de la naci\u00f3n: \u201cA FAVOR DE LA MUJER Y DE LA VIDA\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>COMUNICADO FRENTE A LA RESOLUCI\u00d3N DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N SOBRE LA DESPENALIZACI\u00d3N DEL ABORTO DERIVADO DE LA ACCI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD 148\/2017 PROMOVIDA EN CONTRA DE LOS ART\u00cdCULOS 195, 196 Y 224, FRACCI\u00d3N II<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>DEL C\u00d3DIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: right;\"><em>\u00abAntes de formarte en el vientre materno, yo te conoc\u00eda; antes de que salieras del seno, yo te hab\u00eda consagrado, te hab\u00eda constituido profeta para las naciones\u00bb (Jerem\u00edas 1,5)<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\n<p style=\"text-align: right;\">Ciudad de M\u00e9xico, a 8 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Prot. N\u00ba71\/21<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Fiesta de la Natividad de la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El d\u00eda de ayer, 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 sobre la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 196 y 224, fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Penal del Estado de Coahuila, extendiendo la invalidez a porciones de los art\u00edculos 198 y 199 del mismo ordenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, la Corte sostuvo \u2013entre otras cosas\u2013 que es inconstitucional la tipificaci\u00f3n del delito de aborto \u201c<em>autoprocurado o consentido\u201d<\/em>\u00a0mismo que establec\u00eda una pena de 1 a 3 a\u00f1os a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella. En el mismo sentido, extendi\u00f3 la invalidez a la sanci\u00f3n establecida para el personal sanitario que asistiera a un aborto voluntario, as\u00ed como a la penalizaci\u00f3n del aborto que se practique dentro de las 12 semanas de gestaci\u00f3n en caso de violaci\u00f3n o inseminaci\u00f3n artificial o implantaci\u00f3n indebida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Obispos de M\u00e9xico, habiendo estudiado el contenido de esta resoluci\u00f3n y los argumentos expuestos por varios ministros en las sesiones p\u00fablicas de discusi\u00f3n sostenidas el 6<sup>1<\/sup>\u00a0y 7<sup>2<\/sup>\u00a0de septiembre, creemos que los problemas que enfrentan las mujeres y el estatuto jur\u00eddico del concebido no nacido son un tema complejo con aristas antropol\u00f3gicas, cient\u00edficas, filos\u00f3ficas y \u00e9ticas que no es posible reducir a una resoluci\u00f3n en un asunto judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con dolor y consternaci\u00f3n, consideramos que es imprescindible que todos los actores sociales \u2013<strong>fuera de un clima de polarizaci\u00f3n ideol\u00f3gica y sin apegos a posiciones pol\u00edticas<\/strong>\u2013 nos involucremos en una nueva y profunda reflexi\u00f3n que nos permita encontrar un camino com\u00fan de soluci\u00f3n a un problema multidimensional y multifactorial como el que nos ocupa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta coyuntura de la m\u00e1s alta trascendencia, queremos ofrecer algunas l\u00edneas de reflexi\u00f3n que sirvan para orientar la conciencia de todos los fieles y personas de buena voluntad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A FAVOR DE LA MUJER Y A FAVOR DEL DERECHO A LA VIDA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Iglesia,\u00a0<strong>como Madre<\/strong>, conoce lo que pasa por el coraz\u00f3n de las mujeres que luchan contra toda forma de discriminaci\u00f3n y violencia,<strong>\u00a0<\/strong>en especial el de aquellas que son v\u00edctimas de actos criminales o que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, desamparo o abandono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ninguna mujer debe verse orillada a tomar la dram\u00e1tica decisi\u00f3n de recurrir a la pr\u00e1ctica del aborto, situaci\u00f3n que en un gran n\u00famero de casos deja una profunda secuela de dolor. En este sentido, somos conscientes que\u00a0<strong>la c\u00e1rcel no es una soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica de la mujer que aborta<\/strong>\u00a0y m\u00e1s bien puede ocasionar su revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la Iglesia refrenda un compromiso decidido y activo con aquellas iniciativas, programas y proyectos que busquen ofrecer los medios necesarios para que las mujeres construyan un proyecto de vida digno, de acuerdo con sus leg\u00edtimas aspiraciones y se involucren activamente en todos los espacios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la Iglesia,\u00a0<strong>Madre de todos los seres humanos<\/strong>,\u00a0<strong>incluyendo al ya concebido, pero aun no nacido<\/strong>, tambi\u00e9n debe proteger \u2013por todos los medios l\u00edcitos\u2013 su dignidad fundamental como creaci\u00f3n de Dios (cf. Sal 139,14-18) y asegurar que su derecho a la vida no se condicione, se discrimine o quede sujeto a la voluntad o decisi\u00f3n de un tercero. Este camino, tampoco constituye una alternativa de soluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El coraz\u00f3n de la madre, sufre profundamente cuando sus hijos son lastimados, vulnerados o cargan el peso de una situaci\u00f3n dolorosa y dif\u00edcil. Por su parte,\u00a0<strong>la madre que presencia la muerte de un hijo<\/strong>, sobre todo cuando \u00e9ste es peque\u00f1o y vulnerable, tambi\u00e9n atraviesa una pena indecible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este sentir, lamentamos profundamente que frente a la aparente disyuntiva sobre no criminalizar a la mujer que aborta y preservar la vida del concebido no nacido, la Corte haya optado por descartar al segundo,\u00a0<strong>sin buscar la salvaguarda de ambos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el marco de nuestro Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, el derecho humano a la vida se encuentra reconocido y garantizado en nuestra Constituci\u00f3n y en los m\u00e1s importantes Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, mismo que no puede restringirse para la persona concebida, aun no nacida, desde su concepci\u00f3n hasta su muerte natural (Cf. EV, 2).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, m\u00e1s all\u00e1 de las consecuencias jur\u00eddicas del fondo del fallo, la resoluci\u00f3n de la Corte realiza un\u00a0<strong>peligroso y desproporcionado contraste<\/strong>\u00a0entre el contenido y l\u00edmites de lo que denomina \u201cderecho de la mujer a decidir\u201d frente a \u201cla protecci\u00f3n constitucional del\u00a0<em>nasciturus\u201d<sup>3<\/sup><\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin pretender agotar el contenido del asunto, es delicado que el mismo proyecto aprobado reconoce que\u00a0<strong>no existe referencia constitucional o convencional<\/strong>\u00a0expresa del llamado \u201cderecho de la mujer a decidir\u201d, pero que \u201cel sustrato de esta prerrogativa lo constituyen la dignidad humana, la autonom\u00eda, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, la igualdad jur\u00eddica, el derecho a la salud (psicol\u00f3gica y f\u00edsica) y la libertad reproductiva\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es admisible que el an\u00e1lisis conjunto de estos conceptos lleven a la conclusi\u00f3n de que existe un \u201cderecho fundamental\u201d de la mujer \u201ca decidir\u201d y que \u00e9ste consiste \u201cen la posibilidad de acceder libremente a un procedimiento de interrupci\u00f3n segura del embarazo\u201d, al amparo de los art\u00edculos 1\u00ba y 4\u00ba Constitucionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el sustrato de este denominado \u201cderecho a decidir\u201d se encuentra en estos principios, \u00bfbajo qu\u00e9 raz\u00f3n l\u00f3gica se le desconocen al\u00a0<em>nasciturus<\/em>? \u00bfQu\u00e9 elementos objetivos existen para restringir estos derechos al concebido no nacido y, en consecuencia, retirarle la protecci\u00f3n del Estado?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Advertimos con\u00a0<strong>grave preocupaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que los razonamientos empleados se sustentan en par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n que \u2013bajo la apariencia de progresividad\u2013 se traducen en la \u201c<strong>constitucionalizaci\u00f3n del derecho a decidir<\/strong>\u201d \u2013tal y como lo se\u00f1ala el proyecto de resoluci\u00f3n\u2013 desconociendo otros bienes jur\u00eddicos de igual jerarqu\u00eda, cuyo valor intr\u00ednseco es independiente de las creencias religiosas o convicciones de cada persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es congruente que \u2013en una misma resoluci\u00f3n\u2013 se lleve a cabo un ejercicio discursivo exhaustivo y una interpretaci\u00f3n extensiva para abordar el llamado \u201cderecho a decidir\u201d y se aplique una visi\u00f3n restrictiva del derecho humano a la vida, expresamente reconocido en Tratados Internacionales, as\u00ed como del estatuto biol\u00f3gico, antropol\u00f3gico y jur\u00eddico del concebido no nacido y la protecci\u00f3n que merece, arguyendo que \u201c\u2026no existe unanimidad en los criterios \u00e9ticos, morales, filos\u00f3ficos, cient\u00edficos y legales sobre el momento a partir del cual empieza la vida humana y el momento a partir del cual debe protegerse por el Estado, sustent\u00e1ndose afirmaciones encontradas entre s\u00ed&#8230;\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre otros, no se estima como argumento v\u00e1lido, que dentro de los \u201cbordes internos y externos\u201d del llamado \u201cderecho a decidir\u201d se concluya que el \u201cderecho de la mujer a decidir\u201d s\u00f3lo puede comprender el procedimiento de \u201cinterrupci\u00f3n del embarazo\u00a0<strong>dentro de un breve per\u00edodo cercano al inicio del proceso de gestaci\u00f3n<\/strong>.\u201d Es obligatorio preguntarse, \u00bfcu\u00e1l es el fundamento constitucional o convencional que permita sostener esta \u00faltima aseveraci\u00f3n?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ambig\u00fcedad del planteamiento, implica indefectiblemente la discriminaci\u00f3n del ser humano por raz\u00f3n de su etapa de gestaci\u00f3n colocando al concebido no nacido como si fuese un bien jur\u00eddico del que se pueda disponer si se encuentra en un \u201cbreve per\u00edodo cercano al inicio del proceso de gestaci\u00f3n\u201d y dejando al arbitrio de un tercero, si contin\u00faa viviendo o no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>EXHORTACI\u00d3N<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vivimos en una \u00e9poca de grandes desaf\u00edos sociales y, como dijo el Papa Francisco, de \u201cpatolog\u00edas sociales m\u00e1s amplias como la visi\u00f3n distorsionada de la persona, una mirada que ignora su dignidad [\u2026] que fomenta una cultura del descarte\u201d (Audiencia General, 12 de agosto de 2020). Esto nos exige caminar juntos en favor del bien com\u00fan, de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de todas las personas, sea cual sea su condici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La materia del debate sostenido en la Suprema Corte en d\u00edas pasados merece un renovado compromiso de todos los actores pol\u00edticos, de la comunidad acad\u00e9mica, de las iglesias y de las organizaciones civiles para garantizar la protecci\u00f3n de las mujeres en toda circunstancia, gestando\u00a0o no, al tiempo que se respete el derecho humano a la vida tanto de la madre como del concebido a\u00fan no nacido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, la Dimensi\u00f3n Episcopal de Vida, ofrecer\u00e1 en el curso de los pr\u00f3ximos d\u00edas y semanas, algunos subsidios que ofrezcan criterios t\u00e9cnicos para el an\u00e1lisis y la construcci\u00f3n de propuestas y acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Elevamos nuestra oraci\u00f3n permanente por todas aquellas personas que\u00a0<strong>trabajan diariamente en la defensa de las mujeres y de los derechos del concebido no nacido<\/strong>, pidiendo a la Sant\u00edsima Virgen de Guadalupe que interceda ante Dios para que los contin\u00fae alentando en su labor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>+ Mons. Rogelio Cabrera L\u00f3pez<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Presidente de la CEM<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>+ Mons. Alfonso Gerardo Miranda Guardiola<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Secretario General de la CEM<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>+ Mons. Jes\u00fas Jos\u00e9 Herrera<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Responsable de la Dimensi\u00f3n Episcopal de Vida<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMUNICADO FRENTE A LA RESOLUCI\u00d3N DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N SOBRE LA DESPENALIZACI\u00d3N DEL ABORTO DERIVADO DE LA ACCI\u00d3N DE INCONSTITUCIONALIDAD 148\/2017 PROMOVIDA EN CONTRA DE LOS ART\u00cdCULOS 195, 196&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":101012,"featured_media":13348,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[20,14],"tags":[],"class_list":["post-13347","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-evangelio-del-dia","category-ultimas-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/101012"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13347"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13347\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13349,"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13347\/revisions\/13349"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/iglesiatijuana.org\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}