EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
México, D.F., 14 de octubre de 2014
CEM B. 156 / 2014
COMENTARIO DEL CONSEJO DE PRESIDENCIA DE LA CEM SOBRE
EL PROYECTO DE LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
En fechas recientes, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión, con carácter preferente, un proyecto de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismo que, después de algunos cambios por la Cámara de Senadores, ha sido turnado a la Cámara de Diputados para su estudio y eventual aprobación. Esta iniciativa manifiesta el aprecio y la sensibilidad del Ejecutivo y de los legisladores por personas tan importantes, como lo son los niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen el presente y el futuro de México.
No obstante, algunos de sus contenidos han provocado gran inquietud entre amplios sectores de la sociedad: numerosos padres de familia, expertos en derecho y en temas de niñez y adolescencia, así como varias asociaciones civiles; inquietudes que compartimos como ciudadanos y pastores.
Nos preocupa el concepto “Derechos sexuales y reproductivos”, que no se encuentra en nuestra Constitución ni en los tratados internacionales que vinculan al Estado Mexicano, y que al carecer de una definición sobre su contenido y alcance, puede dar lugar a interpretaciones arbitrarias.
Notamos también que no se da una clara diferenciación sobre el ejercicio de estos derechos en relación con la edad. No es lo mismo el grado de madurez de un niño de 11 años que el de un adolescente de 17.
Resulta delicado que se haga a un lado la orientación que los padres o tutores deben brindar en vista al interés superior del menor. Si la legislación civil prevé que un menor no puede realizar actos jurídicos por sí solo, es altamente riesgoso que en este proyecto de Ley se pretenda que niños, niñas y adolescentes puedan tomar decisiones sin la orientación de sus padres o tutores en algo tan delicado como es la sexualidad, con implicaciones físicas, psicológicas, espirituales, económicas y sociales en el presente y en el futuro.
La Ley de las y los Jóvenes de la Ciudad de México, aprobada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que el Jefe de Gobierno devolvió al órgano legislativo con observaciones, menciona algunos de los denominados “Derechos Sexuales y Reproductivos”, entre ellos: que niños, niñas y jóvenes tengan el derecho a decidir de manera libre el número y espaciamiento de hijos que deseen; recibir información y tener acceso a los métodos anticonceptivos de manera gratuita y suficiente; el derecho a contar con servicios médicos y jurídicos que les permitan construir la identidad sexo-genérica que deseen.
¿Es esto lo que se entiende por “Derechos sexuales y reproductivos” en el proyecto de Ley General? Y de ser así ¿cuentan los niños, niñas y adolescentes con la madurez necesaria para procesar la información y tomar la decisión adecuada, que tendrá consecuencias para el resto de su vida? ¿Se tiene contemplado el impacto que estos servicios tendrían en el presupuesto y asignación de recursos del gasto público, sostenido con los impuestos de los contribuyentes?
Por todo esto, nos parece muy importante considerar la participación de los padres o tutores, quienes deben preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de los niños para su desarrollo integral de acuerdo con el artículo 4º de la Constitución. También se debe tener en cuenta las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, la familia ampliada, tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que pueda ejercer sus legítimos derechos, como lo señala el artículo 5 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Esperamos que nuestros legisladores sepan tomar en consideración las observaciones de los ciudadanos a los que representan, para ofrecer una Ley que reconozca, promueva y defienda adecuadamente a los niños, niñas y adolescentes de México y sus auténticos derechos.