COMENTARIO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CEM SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL
México, D.F., 12 de agosto de 2014
CEM B. 152 / 2014
COMENTARIO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CEM
SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL PARA LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Considerando las diversas opiniones que se han suscitado sobre el Régimen Fiscal para las asociaciones religiosas, parece oportuno ofrecer algunas aclaraciones y comentarios:
1. Después de las reformas constitucionales de 1992, las agrupaciones de carácter religioso que han obtenido reconocimiento jurídico como asociaciones religiosas, han estado sujetas a un Régimen Fiscal específico a partir de 1994, por el que están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; presentan su Declaración Fiscal Anual e informativa y cumplen con sus obligaciones fiscales mensuales, informando también de las retenciones por concepto de salarios o pagos por servicios recibidos de personas terceros independientes.
2. Al igual que otras personas morales sin fines de lucro, las asociaciones religiosas están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos propios recibidos de sus miembros y que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto señalado en sus estatutos (limosnas, diezmos, donativos, etc.), siempre y cuando se apliquen a los fines religiosos.
3. En cambio, las asociaciones religiosas pagan el ISR por los ingresos que resulten de actividades diversas de su objeto, así como de intereses, premios, la utilidad en la venta de bienes inmuebles por los que obtengan un beneficio y la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros.
4. Luego de la Reforma Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Régimen Fiscal para las asociaciones religiosas del año 2014. Ahora, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado una resolución por la que establece las modificaciones siguientes:
a) Que durante lo que resta de 2014 las asociaciones religiosas continúen cumpliendo como lo venían haciendo en 2013.
b) Que a partir de enero de 2015 inicien la contabilidad electrónica, la emisión de facturas electrónicas, de pagos de nómina electrónica para ser deducibles, constancias de retenciones o de pago de servicios tradicionales con sello digital del SAT.
c) Que tratándose de iglesias ubicadas en localidades con menos de 2,500 habitantes, el cumplimiento sea semestral y que podrá hacerse por diócesis o similar.
d) Que se brindarán talleres de capacitación y asesoría para que estén en posibilidad de adoptar a la brevedad posible el esquema electrónico.
5. Como ya lo han expresado diversas asociaciones religiosas de diferentes denominaciones, también numerosas asociaciones religiosas católicas, al tiempo de refrendar su firme compromiso de seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, han manifestado su preocupación por las dificultades humanas, económicas y geográficas para adoptar el esquema electrónico.
6. Por lo anterior, considerando que las modificaciones fiscales van más allá de un simple cambio de forma, parece oportuno continuar y profundizar el diálogo para que las autoridades recaudatorias tengan un conocimiento más preciso sobre la naturaleza y realidad de las asociaciones religiosas, a fin de establecer mecanismos que faciliten a éstas el cumplimiento puntual de sus obligaciones fiscales, como ya lo vienen haciendo.