Entran en vigor nuevas modificaciones canónicas para la Vida Consagrada en Carta Apostólica “Communis vita”

Pastoral de la Comunicación.- Desde esta semana segunda de abril 2019, entra en vigencia la Carta Apostólica en forma de “Motu proprio” del Papa Francisco, “Communis vita”, con la que se modifican algunas normas del Código de Derecho Canónico.

Con información vertida por Vatican News, Mons. José Rodríguez Carballo, O.F.M., Secretario del Dicasterios para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica explicó para diversos medios en qué consisten las modificaciones a algunas normas del Código de Derecho Canónico. Subrayando que dicho Documento “es un don y una responsabilidad; un don a la vida religiosa que tiene como elemento característico junto a la consagración y la misión, la vida fraterna en comunidad, un elemento constitutivo de la vida religiosa; una responsabilidad para cada uno de los consagrados que está llamado a la vida fraterna en comunidad”.

Uno de los puntos centrales –explica- el Secretario del Dicasterio se refiere a las cuestiones complejas de gestionar ya que “existían religiosos, hermanos y hermanas, que estaban ausentes ilegítimamente durante mucho tiempo y que no se podían encontrar y que por otra parte era muy difícil hacer un proceso para su expulsión. Ahora gracias este Motu proprio, esperemos que la situación cambie un poco”. En cuestiones concretas para los especialistas en materia canónica modifica algunos cánones del Código de Derecho Canónico. “Concretamente modifica el canon 694 y en el párrafo primero de este canon se incluye otra causa que será motivo para la expulsión ‘ipso facto’ de un miembro de un Instituto religioso. Este motivo es la ausencia ilegítima por más de doce meses continuos y que por otra parte no se pueda localizar al religioso que está ausente”.

Esto quiere decir que después de los doce meses de ausencia, el Superior Mayor puede y debe hacer esta declaración – porque ya no es un proceso – de dimisión y expulsión del Instituto. Una declaración que tiene que ser confirmada por la Santa Sede, es decir, por este Dicasterio. En consecuencia, a los motivos existentes para la dimisión ‘ipso facto’ de un miembro de un Instituto religioso – antes era la apostasía de la fe y el matrimonio de un religioso o el tentado matrimonio – ahora se le añade la ausencia ilegítima por más de doce meses y la falta de ubicación.

Esta Carta Apostólica se da a luz después de ser solicitada y deseada por los Superiores Mayores de los diversos Institutos religiosos, tanto masculinos como femeninos.

 

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