La Conferencia del Episcopado Mexicano a través de la Dimensión Episcopal para la Vida: “fundamental la protección de la mujer como la de la vida que trae en su vientre”

A favor de las niñas y mujeres víctimas de violación y del concebido no nacido

 DIMENSIÓN EPISCOPAL PARA LA VIDA 

 

Ciudad de México, 12 de agosto de 2019.

Prot. Nº111/19

 

El pasado 5 de agosto de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó dos proyectos por los que se estimaban procedentes las controversias constitucionales 53/2016 y 45/2016 promovidas, respectivamente, por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y por el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005”.

A propósito de la decisión de nuestro Máximo Tribunal, es oportuno ofrecer a los fieles un contexto general sobre las implicaciones e impacto social que se derivarían como consecuencia de la aplicación de la NOM-046 en los términos de su texto vigente, así como una reflexión más amplia sobre la cultura de la muerte y la práctica del aborto como aparente solución a los muchos problemas de violencia sexual contra mujeres.

ANTECEDENTES

1.- La Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) es una norma técnica emitida por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias1.

2.- El 16 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-0462 con el objetivo de regular los criterios para la prevención y atención de la violencia sexual, familiar y contra las mujeres por parte de las instituciones públicas y privadas de salud.

3.- Posteriormente, el 24 de marzo de 2016, con el supuesto fin de “homologar conceptos” con la Ley General de Víctimas publicada en 2013, la Secretaría de Salud Federal modificó los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-0463, con los siguientes efectos para las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud en casos de embarazo por violación:

 

  1. Sustituye el concepto de aborto, por el de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y legaliza la práctica del aborto sin establecer ningún límite en el tiempo de la gestación;
  2. 2. Nulifica el ejercicio de la patria potestad como derecho y obligación de los padres de la víctima en esta materia, pues las niñas entre 12 y 17 años que han sido violadas pueden solicitar el aborto sin necesidad del consentimiento de sus padres o de sus representantes legales.
  3. Establece como único requisito para tener acceso al aborto, la solicitud por escrito bajo protesta de verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, eliminando el requisito de la presentación previa de la denuncia o querella y la autorización de las autoridades competentes. 
  4. Deshumaniza y renuncia a la atención integral de la víctima, pues el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, al amparo de una aplicación equívoca del principio de buena fe previsto en la Ley General de Víctimas.

 

CONSIDERACIONES A LA LUZ DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN Y DEL CONCEBIDO NO NACIDO

 

Con independencia de los argumentos sobre la invalidez de la Modificación a la NOM-046 del 24 de marzo de 2016 –sujetos, algunos de ellos, todavía al análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4– es deber de la Iglesia Católica señalar las delicadísimas repercusiones que tiene el texto vigente de la NOM-046 sobre la vida de miles de inocentes y sobre la integridad física, sexual, emocional y psicológica de las mujeres y niñas víctimas del delito de violencia sexual y, en particular, del delito de violación.

PRIMERA.- La violencia sexual contra las niñas y mujeres es un foco rojo dentro del mapa delictivo nacional y todas las autoridades del Estado Mexicano deben de orientar sus decisiones en la búsqueda de soluciones integrales que fortalezcan la protección de las niñas y mujeres víctimas de violación.

En este sentido, la NOM-046, al ampliar los criterios para brindar acceso al aborto a las mujeres víctimas de violación y excluir la obligación de la denuncia o querella previa, y la autorización de la autoridad competente, abrió un camino de graves consecuencias, pues promueve la impunidad en favor del agresor y permite que la víctima se reincorpore al ámbito en el que sufrió la violación, con el altísimo riesgo de ser re-victimizada. Más grave aún, la NOM-046 puede constituir un mecanismo facilitador para que los agresores sexuales coaccionen a las víctimas para que soliciten la práctica del aborto y –con ello– evadan las consecuencias previstas en la legislación penal vigente.

El terrible escenario de impunidad y victimización arriba planteado, se puede corroborar mediante un análisis de las estadísticas oficiales disponibles en materia de violencia sexual contra las mujeres. Según la información del primer “Diagnóstico sobre la atención de la violencia sexual en México”5, ocho de cada diez personas que figuran como víctimas de delitos sexuales en averiguaciones previas, son mujeres. 

Adicionalmente, conforme a los resultados de la “Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH) 2016”6, el 41.3% de las mujeres mayores de 15 años de edad, han sufrido al menos un incidente de violencia sexual a lo largo de su vida por parte de cualquier tipo de agresor. Asimismo, del total de mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por otro agresor distinto a la pareja, el 88.4% no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia ante alguna autoridad.

De manera alarmante, la ENDIREH también revela el total de mujeres que han experimentado violencia física o sexual en al menos una ocasión en diferentes ámbitos (escolar, laboral, comunitario y familiar) y no acudieron a ninguna institución o autoridad, así como las razones por las cuales no lo hicieron.

Este panorama refleja una cultura arraigada de violencia y sexualización en contra de la mujer dentro de la sociedad mexicana. En tal sentido, las instituciones públicas que prestan servicios de salud, podrían constituir un pilar de contención a este problema si los mecanismos y criterios de atención a las mujeres víctimas del delito de violación privilegiaran un enfoque integral que incluya –invariablemente– la denuncia o querella previa ante las autoridades de procuración de justicia para investigar y sancionar a los responsables, y en el caso de niñas y adolescentes un mecanismo integral para la restitución de sus derechos. Caso contrario, la causa primigenia del problema quedará oculta y permitirá que este mal se perpetúe. Contra esta evidencia, es imperativo señalar que la práctica irrestricta del aborto no constituye una solución real y de fondo al foco rojo de violencia sexual en contra de la mujer. 

SEGUNDA.- Otro elemento que los ministros de la Suprema Corte habrían de ponderar es que el procedimiento previsto por la NOM-046 –en la práctica– invade el ámbito de competencia propio de cada entidad federativa en materia penal, pues resulta inocua la tipificación del delito de aborto en los Códigos Penales locales cuando, por otro lado, las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, están obligadas a realizar abortos sin necesidad de verificar que el embarazo es producto de una violación y sin contar con la autorización de autoridad competente. El resultado concreto, no fortalece la protección de las mujeres, atenta de modo flagrante contra cientos de miles de vidas inocentes y pavimenta el camino para la inserción de la cultura de la muerte como dinámica social. 

En este sentido, los obispos de México estamos preocupados al ver como instancias que deberían proteger la dignidad y los derechos fundamentales, sobre todo de los más inocentes, van claudicando a las propuestas de una cultura de la muerte entendida como una mentalidad, una manera de ver al ser humano y al mundo, que fomenta la destrucción de la vida humana más débil e inocente por parte de los más fuertes y poderosos. 

La defensa de la vida del recién concebido no es un asunto de dogmas religiosos, sino de derechos humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”). Si este derecho humano a la vida se defiende de manera selectiva, descartando a los seres humanos que se encuentran en las primeras etapas de su desarrollo, estamos ante un claro ejemplo de injusticia y discriminación, donde se pretende que haya “categorías” de personas, cuya dignidad y derechos dependen de las circunstancias o de la apreciación de unos cuantos.

Lo decimos con claridad: el respeto al derecho a la vida, no puede ser vulnerado por las circunstancias en que un ser humano fue concebido. Con ello, los obispos de México no pretendemos imponer un concepto religioso sobre la vida y la dignidad del embrión, sino el sumarnos a la garantía de respeto al derecho humano a la vida, que debe ser tutelado por un gobierno respetuoso de los derechos humanos.

 

LA CULTURA DE LA MUERTE Y LA PRÁCTICA DEL ABORTO COMO APARENTE SOLUCIÓN

Un efecto inaudito de la cultura de la muerte es que parte de la sociedad aplaude al aborto como una conquista de la libertad individual y pierde de vista que no hay libertad verdadera donde no se ama y respeta la vida. En este sentido, la Iglesia Católica tiene en el centro de su reflexión a dos personas: la madre y su hijo. Tan importante es la protección de la mujer que ha sufrido una violación como importante es la protección de la vida que trae en su seno. Así, debemos buscar, cuidar y atender a ambos con el respeto que su dignidad les merece. No es humano dejar a la mujer sola ante el drama que está sufriendo, pero tampoco lo es quitar la vida inocente que lleva en su vientre.

Como Iglesia, expresamos nuestra profunda preocupación ante la constante apertura de puertas que se siguen abriendo para el aborto, protegiendo los derechos para todos menos para los más débiles, los ya concebidos, pero no nacidos. Una sociedad inhumana y que no respeta el valor de la vida, se transforma en una sociedad que mata.

La misión principal de la sociedad y del Estado es defender y cuidar a los más débiles, entre los cuales también está el concebido, con independencia de la forma en que se haya realizado. Por ende, su defensa, está “íntimamente ligada a la defensa de cualquier otro derecho humano, como el de la mujer. Supone la convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo. Es un fin en sí mismo y nunca un medio para resolver otras dificultades. Si esta convicción cae, no quedan fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos, que siempre estarían sometidos a conveniencias circunstanciales de los poderosos de turno. La sola razón es suficiente para reconocer el valor inviolable de cualquier vida humana” (Papa Francisco, Evangelii Gaudium, 213).

Desde una bioética ontológicamente fundada, centrada en la dignidad de la persona, la violación de la madre no justifica éticamente el aborto. Es un principio ético elemental que un mal no se corrige ni se compensa con otro que lo supere; así, el aborto por violación no es optar por el mal menor, sino permitir el mal mayor, pues se termina con la vida de un ser humano inocente.

Si bien la mujer embarazada como resultado de una violación no ha sido responsable por haberlo concebido, esto no priva al nasciturus, al bebé por nacer, de su derecho a la vida. Asimismo, el no nacido no es un agresor, es una segunda víctima inocente que no debe sufrir la muerte por un crimen que no cometió.

Por tanto, nunca se podrá justificar el provocar directa o indirectamente un aborto porque toda vida humana es digna de respeto, aunque sus orígenes hayan sido fruto de una violación. Permitir el aborto ante situaciones de violación es renunciar a la defensa del interés superior del menor, y un acto de rendición del Estado a la cultura de la muerte ante el flagelo de la agresión sexual a mujeres. Ni los gobiernos ni la sociedad en su conjunto hemos podido abordar y superar este mal en su raíz, que, como sabemos, generalmente ocurre al interior de los entornos familiares y de amistades de las víctimas. Una manera de juzgar la salud y la humanidad de una sociedad está en su capacidad de proteger, cuidar y acoger, a ese ser sumamente frágil y vulnerable que es el embrión humano, que es uno de los nuestros, un miembro de la familia humana.

Invitamos a todo el pueblo de Dios a seguir manteniendo en alto el valor de la vida desde su concepción hasta su muerte natural; invitamos a las mujeres a que desde el dolor y el sufrimiento, que pueden experimentar por los abusos recibidos y aun en caso de una violación, a saber valorar, respetar y amar la vida nueva que se pueda estar gestando en ustedes; “señalamos con claridad que solo Dios es dueño de la vida, desde su concepción hasta su muerte natural, y urgimos al Estado, sea garante de todos los derechos humanos procurando los medios necesarios para que toda persona se realice plenamente” (PGP 170).

 

COMPROMISO POR LA DIGNIDAD DE LA MUJER Y EL RESPETO A LA VIDA

 

Reconocemos los derechos fundamentales de las mujeres y reconocemos los mismos derechos en el no nacido. Puesto que no existe el derecho a matar, existe el derecho a vivir. Sólo donde se respeta, se defiende, se ama y se sirve a la vida humana, a toda vida humana, se encontrará justicia, desarrollo, libertad verdadera, paz y felicidad (cf. Evangelium vitae, 5).

Los Obispos de México, queremos sumarnos a la defensa y cuidado de las mujeres que han vivido la dolorosa experiencia de una agresión sexual. Ponemos nuestras instituciones de apoyo a la mujer y a la familia a su disposición para que sepan que tenemos ayuda para ellas7.

Pedimos a Dios para que las autoridades del Estado Mexicano opten por la protección integral de las niñas y mujeres víctimas de violencia sexual, impidan su re-victimización con medidas como las previstas en la NOM-046 y respeten el derecho a la vida del no nacido; rogamos para que construyan una sólida cultura de la vida y no se dejen arrastrar por las propuestas inhumanas de la cultura de la muerte.

Encomendándonos a la Virgen de Guadalupe, que nos trajo en su seno la vida de nuestro Señor Jesucristo, quien vino a traer vida y vida en abundancia (cf. Jn. 10, 10), nos ayude a ser también nosotros custodios de la vida.

 

Fraternalmente en Cristo:

+ Jesús José Herrera Quiñonez 

Obispo de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua

y Responsable de la Dimensión Episcopal para la Vida

+ Rogelio Cabrera López

Arzobispo de Monterrey y

Presidente de la CEM

+ Alfonso G. Miranda Guardiola

Obispo Auxiliar de Monterrey y

Secretario General de la CEM

 

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