La Conferencia del Episcopado Mexicano se pronuncia luego de la publicación del Motu Proprio del Papa Francisco
Ciudad de México a 13 de mayo de 2019
Prot. 88/19
A propósito del Motu Proprio del Santo Padre
A todo el pueblo que peregrina en México, y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, paz y bendición.
Continuando con el esfuerzo por enfrentar el problema del abuso sexual de menores por parte de clérigos en el seno de la Iglesia, el Papa Francisco ha emitido el pasado 7 de mayo la carta apostólica en forma de motu proprio [1] “Vos estis lux mundi” (“Vosotros sois la luz del mundo”).
- En este documento el Santo Padre establece nuevas normas procedimentales relacionadas con la denuncia de delitos cometidos por clérigos en materia de violencia sexual, abuso sexual de menores, pornografía infantil y encubrimiento [2], así como con la responsabilidad de los obispos y los superiores religiosos para cumplir diligentemente con la ley canónica y civil cuando se presente algún caso. También resalta la obligación para todas las diócesis de establecer sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informes sobre posibles casos de esta naturaleza, tomando en cuenta las disposiciones adoptadas por la Conferencia Episcopal.
- La presentación del motu proprio, nos ayuda a acelerar el paso en la actualización de las Líneas Guía adoptadas por la CEM en 2016, así como los demás protocolos en materia civil aprobados en 2017, para aplicarlas de modo consistente en la vida eclesial. Cabe destacar que la CVII Asamblea Plenaria de la CEM -celebrada hace unos días- ha aprobado el plan estratégico 2019-2021 del Consejo Nacional de Protección de Menores, incluyendo como uno de sus objetivos prioritarios dicha tarea de actualización.
- Como Iglesia, debemos enfrentar los delitos cometidos por un clérigo, con todas las repercusiones sociales y eclesiales que conlleve. Así lo ha señalado el Santo Padre: “los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia.”
- Asumimos la responsabilidad de combatir este flagelo, no solo porque ha tocado gravemente a la Iglesia, sino también porque se trata de un extendido y deplorable fenómeno presente también en muchos espacios de la vida familiar y social.
- No debe omitirse que, cuando la gravedad y extensión de estos hechos empezó a conocerse gracias a los medios, la Iglesia ha dado diligentemente una respuesta a nivel mundial, mediante la aprobación e implementación de líneas guía, de protocolos de comportamiento sacerdotal y de ambientes seguros, a nivel diocesano y a nivel de las Conferencias Episcopales. Sin embargo, sabemos que a pesar de estos esfuerzos, no hemos erradicado este mal en el presente.
En este contexto, causa profundo dolor a la Iglesia cada noticia sobre acusaciones de abuso sexual por parte de clérigos, ya sean diocesanos o religiosos. Abiertamente expresamos nuestra cercanía y apoyo a cualquier víctima, por lo que el Consejo Nacional de Protección de Menores de la CEM ofrece su apoyo incondicional para escucharlas y encauzar su situación a la autoridad civil y eclesiástica correspondiente.
Ante este tipo de casos, es imperativo señalar una serie de principios para dar una respuesta efectiva y transparente, siendo aplicables a todas las instituciones de la Iglesia:
- La responsabilidad institucional de la Iglesia en México -y consecuentemente de las personas que ejercen cargos de gobierno pastoral al interno de la misma- ante un caso de delito sexual por parte de un clérigo, implica observar no sólo lo previsto por el derecho canónico, sino también cumplir con la legislación penal mexicana [3].
- Así, sin perjuicio del procedimiento penal canónico que deba iniciarse con motivo de una noticia verosímil, deberá informarse a las autoridades mexicanas, ofrecerse a colaborar en la investigación y aportar los elementos de prueba que le sean requeridos por la autoridad en términos de ley, para determinar la responsabilidad del imputado, así como de quien hubiese colaborado para la comisión del delito o lo hubiese encubierto. Es destacable que el número 2 del motu proprio sobre la protección de menores y las personas vulnerables emitido por el Papa Francisco el 26 de marzo de 2019 para introducir la normativa aplicable en esta materia a la propia Ciudad del Estado Vaticano, ha indicado de modo explícito este principio [4].
iii. Informar a las autoridades civiles es indispensable, ya que, si la atención de los asuntos queda circunscrita únicamente al ámbito canónico y se omite el involucramiento de las autoridades civiles, se corre el grave riesgo de distorsionar un principio elemental de justicia. En cualquier organización (pública o privada), no basta abrir una investigación interna y aplicar consecuencias al responsable (como inhabilitarlo de su cargo), por más graves que éstas puedan resultar en el contexto interno de la misma.
iv.Por tanto, en el caso de la Iglesia, si bien es positivo que se conduzcan investigaciones internas o externas, y se abran canales de escucha para testigos u otras víctimas, hace falta también informar a la autoridad civil y colaborar en la investigación para que, quien resulte responsable de la comisión de un delito, sea sancionado conforme a la ley.
v.Si no asumimos como Iglesia el compromiso de aplicar este principio, estaremos contribuyendo a la creación de fueros especiales de facto, y fomentando “la cultura del abuso, así como al sistema de encubrimiento que le permite perpetuarse” [5]. Además, no podemos omitir el natural impacto social que esto tiene sobre los graves niveles de impunidad en los que ya se ubica nuestro país (cuarto lugar a nivel mundial [6]).
- Aunado a lo dicho sobre el respeto a la legislación del Estado, también es oportuno señalar que cada vez que un clérigo diocesano o religioso, o un miembro de un Instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los delitos antes mencionados [7], tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al Obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos o al superior mayor si se trata de un instituto clerical de derecho pontificio [8]. Lo anterior, a fin de que este pueda proceder dentro de su ámbito de responsabilidad a tenor del Derecho canónico. En cualquier caso, en razón del daño que sufre la comunidad de fieles por cualquier hecho de esta índole, se invita a todos los religiosos a informar al Obispo del lugar donde ocurrieron los hechos.
Finalmente, hemos de ser conscientes que la conversión a la que estamos llamados como Iglesia en esta materia, “exige trabajar entre todos para generar una cultura del cuidado que impregne nuestras formas de relacionarnos, de rezar, de pensar, de vivir la autoridad; nuestras costumbres y lenguajes y nuestra relación con el poder y el dinero.” [9]
Aprovechamos este momento para invitar a todos los fieles a dirigir su oración para que nunca más en la Iglesia se presente este ominoso delito, y ayudemos como cristianos a la sociedad para que, en todo ámbito y lugar, erradiquemos este mal y, finalmente, para que la gracia de Nuestro Señor Jesucristo y la compañía de nuestra señora de Guadalupe, abracen el dolor de las víctimas de abusos sexuales y alivien el grave daño que se les ha ocasionado.
+ Rogelio Cabrera López
Arzobispo de Monterrey y Presidente de la CEM
+ Alfonso G. Miranda Guardiola
Coordinador del Consejo Nacional de Protección de Menores.
Obispo Auxiliar de Monterrey y
Secretario General de la CEM
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[1]http://w2.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20190507_vos-estis-lux-mundi.pdf. La normativa del Motu Proprio entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2019.
[2] Art. 1 – Ámbito de aplicación
- 1. Las presentes normas se aplican en el caso de informes relativos a clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica con relación a:
- a) delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:
- obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;
- realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable;
iii. producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;
- b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a) de este parágrafo.
[3] Cfr. Motu Proprio “Vosotros sois la luz del mundo” del 7 de mayo de 2019. Art. 19 – Cumplimiento de las leyes estatales. “Estas normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes”.
[4] http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20190326_latutela-deiminori.html
[5] Carta del Santo Padre Francisco al Pueblo de Dios que peregrina en Chile del 31 de mayo de 2018.
[6] Índice Global de Impunidad 2018 de la Universidad de la Américas Puebla (UDLAP).
https://www.udlap.mx/igimex/assets/files/2018/igimex2018_ESP.pdf
[7] Cfr. Artículo 1, arriba citado.
[8] Cfr. Motu Proprio “Vosotros sois la luz del mundo” del 7 de mayo de 2019, artículo 3.
[9] Cfr. Carta del Santo Padre Francisco al Pueblo de Dios que peregrina en Chile del 31 de mayo de 2018.