DECLARACIÓN DE LA CEM RESPECTO AL DICTAMEN DE LA SCJN
México, D.F, 18 de junio de 2015
DECLARACIÓN DEL CONSEJO DE PRESIDENCIA Y DE LA
COMISIÓN EPISCOPAL PARA FAMILIA, JUVENTUD, LAICOS Y VIDA
DE LA CONFERENCIA DEL EPISCOPADO MEXICANO
RESPECTO AL DICTAMEN DE LA SUPREMA CORTE
Los cristianos obedecen las leyes establecidas, pero con su vida las sobrepasan (Carta a Diogneto, V, siglo II).
El 3 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que: “La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Esta jurisprudencia, avalada sólo por 4 ministros, deberá ser acatada por todos los jueces del país.
Los obispos, respetuosos de las instituciones y de las diversas formas de pensar y vivir, ejerciendo nuestro derecho a la libertad de expresión, reiteramos nuestra convicción, basada en razones científicas, sociales y religiosas, que la familia, célula de la sociedad, se funda en el matrimonio de un hombre con una mujer, que por su capacidad procreativa garantizan la supervivencia de la sociedad. De ahí que, por ser de eminente interés social, el derecho civil confiera a esta unión un reconocimiento institucional, que el Estado ha de promover y tutelar para el bien común.
Esta convicción consta en la tradición jurídica bimilenaria de Occidente, recogida y profundizada a lo largo de nuestra historia por legisladores y juzgadores de diversas corrientes de pensamiento e ideologías, la cual se ve reflejada ya desde el Código Civil de 1870 emanado bajo el gobierno del presidente Benito Juárez, del Código Civil Federal de 1928 promulgado por el presidente Plutarco Elías Calles, y en la mayoría de los actuales Códigos Civiles o Familiares de los Estados de la República.
Por eso, como ciudadanos, consideramos que la sentencia de la Suprema Corte, además de romper con esta sólida tradición jurídica y el bien social que custodia, contraviene los principios del federalismo y la razón de ser de los diversos códigos civiles, que pretenden responder a la realidad concreta de cada entidad federativa y su pluralidad, lo que debe reflejarse en las acciones de los jueces.
Todos los seres humanos, por el hecho de serlo, tenemos dignidad y derechos. Y dado que toda persona es idéntica a sí misma y diferente a las demás, han de derivarse tratos variados según esas diferencias. Con esta convicción, la Iglesia sostiene que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, y defiende este valor para el bien de las personas y de toda la sociedad.
La discriminación es una distinción injustificada, que en este caso no se da, ya que el matrimonio siempre ha sido entre personas de diferente sexo, hombre y mujer. No corresponde a la Suprema Corte crear nuevas formas de matrimonio, porque ya no sería matrimonio, sino otro tipo de unión. En el caso que nos ocupa, sí se justifica la distinción, como la hay, por ejemplo, al no permitir el voto a un menor de edad o a un extranjero, ya que no atenta a sus derechos políticos, sino salvaguarda la Nación.
Si bien valoramos que nadie deba ser objeto de discriminación, tal como lo consigna el artículo primero constitucional, esto no significa que deba modificarse la esencia del matrimonio, ni que se olvide el espíritu del Constituyente que en el artículo cuarto, primer párrafo de la propia Ley Fundamental reconoce la igualdad del varón y la mujer y establece el deber legal de proteger el desarrollo y organización de la familia.